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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 627
SALARIO, INTEGRACION DEL, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 627
Si bien es cierto que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo al trabajador, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación por su trabajo; sin embargo, también lo es que no pueden considerarse, para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 89 del citado ordenamiento, las cantidades que percibe el trabajador por concepto de vacaciones, por lo que las mismas no incrementan de modo alguno el salario diario, pues corresponden a los días que deja de laborar para disfrutar de su periodo vacacional; y en lo referente a las aportaciones al infonavit, éstas son cantidades que cubre el patrón para destinarlas a resolver el problema habitacional de los trabajadores, de manera solidaria, sin que incrementen el salario para efectos de su integración, ya que su destino es crear sistemas de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para adquirir habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación y mejoras de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/91. Graciela Pérez López. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 304/88. Salomón Romero España. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.