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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 628
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTACION. ES INNECESARIO PARA ACREDITARLA, LA FE JUDICIAL DEL VEHICULO EN QUE SE TRANSPORTO LA DROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 628
El hecho de que no exista fe judicial del vehículo en el que se transportó la droga, no es obstáculo para tener por acreditada la modalidad de transportación cuando con los elementos que integran la causa penal se acredita su existencia, ya que de lo declarado por los acusados y la incautación de la droga mencionada se demuestra que en dicho vehículo fueron hasta el estado donde la adquirieron, transportándola en el mismo hasta esta ciudad, lugar donde procedieron a rentar un vehículo en el que posteriormente les fue decomisada. En este orden de ideas, la circunstancia anotada no es obstáculo para tener por acreditada la modalidad en comento, pues dado que la droga le fue asegurada en esta ciudad, y habiendo admitido que la adquirió en otro estado, es obvio que se trasladó de una región geográfica a otra, configurándose en forma plena la transportación del estupefaciente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/90. Rafael Vázquez Peña. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.