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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 628
SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE POSESION DE MARIGUANA. REQUISITO PARA QUE SE INTEGRE EL TIPO PENAL. (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 628
En su actual redacción, el artículo 195 del Código Penal Federal parte del presupuesto de que el sujeto activo no actúa por cuenta propia sino ajena; quien encarga o financia la operación, lo hace para recibir y disponer del producto como propio. Si quienes siembran cultivan o cosechan lo hicieran para fines distintos, quedarían excluidos del tipo privilegiado que se cuestiona, por no integrar una de sus condiciones y apartarse de la teleología que inspiró al legislador. Entendido que la finalidad de las modalidades que menciona dicho dispositivo es transmitir el producto al tercero indicado, una interpretación lógica permite derivar que el lapso necesario comprendido entre la cosecha y la entrega, queda enmarcado en la hipótesis abstracta del tipo y por tanto, se incluye también la posesión que durante ese tiempo tenga el sujeto activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/91. Francisco Javier Córdova Tecpa. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.