Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219914
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 629
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 629
Tratándose de la modalidad de posesión del delito contra la salud, para que opere la exculpante de incriminación penal a que se refiere el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, es necesario que el activo del delito sea toxicómano y que el estupefaciente que se le recoja sea la dosis racionalmente necesaria para la necesidad tóxica de su consumo inmediato personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/91. Francisco Javier Córdova Tecpa. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.