Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219915
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 629
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 195, PARRAFO PRIMERO, DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 629
De conformidad con el artículo 195 del Código Penal Federal, el tipo privilegiado ahí previsto, parte de la base de que el infractor no actúa por cuenta propia sino ajena, y es el tercero quien se encarga de financiar la operación con la finalidad de recibir y disponer del producto de la cosecha como propio; por tal motivo, si el que siembra, cultiva o cosecha el enervante lo hace con fines distintos al mencionado, entonces su conducta queda excluida de la pena atenuada antes aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/91. Francisco Javier Córdova Tecpa. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.