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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 632
SALUD, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA PENA ATENUADA EN EL DELITO CONTRA LA, PREVISTO EN EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 632
Del examen del artículo 195 del Código Penal Federal se desprende que la conducta ilícita de quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana o cannabis, sólo puede ser favorecida con la pena atenuada prevista en el numeral en cita, si coinciden todos y cada uno de los siguientes elementos; 1) Que dedicándose a las labores propias del campo lleve a cabo esa conducta por cuenta o con financiamiento de terceros. 2) Que tenga evidente atraso cultural. 3) Que esté aislado de la sociedad y 4) Que tenga extrema necesidad económica; elementos todos que deben quedar plenamente acreditados, en primer lugar por ser el antijurídico en cuestión un delito de peligro, y por otra parte porque es criterio del máximo tribunal de la nación que todas las excluyentes de responsabilidad así como las conductas o modalidades que se castiguen con pena atenuada, deben quedar plenamente demostradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/91. Francisco Javier Córdova Tecpa. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.