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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 634
SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO-PATRONALES ENTERADAS SIN JUSTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 634
Las cuotas obrero patronales que haya percibido el Instituto Mexicano del Seguro Social con base en un dictamen que sea anulado posteriormente, se convierten así en cuotas enteradas sin justificación legal, puesto que el acto que daba esa justificación fue declarado nulo, de donde se desprende que entonces sí es aplicable el artículo 278 de la Ley del Seguro Social. Cabe destacar, que en dicha hipótesis no es aplicable supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, porque de acuerdo con los artículos 267 y 268 de la comentada Ley del Seguro Social, únicamente otorga el carácter de organismo fiscal autónomo al instituto, para los efectos del pago de cuotas, los recargos y los capitales constitutivos, pues incluso esa equiparación deviene de la ley de la materia y no del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/91. Embotelladora Gómez Palacio, S.A. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: José Martín Hernández Simental.