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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219930
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 636

SENTENCIA, INCONGRUENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 636

Precedentes

Amparo directo 553/91. José de Jesús Carbajal Soto. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.
Registro digital (IUS): 219930