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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 637
SIMULACION. ELEMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 637
Opera la figura de la simulación, al tenor del artículo 1534 del Código Civil del Estado de Puebla, cuando lo declarado por los contratantes sea disconforme con su intención; cuando exista divergencia entre su voluntad y lo declarado, y esta oposición debe ser consciente o querida por las partes que intervienen en la simulación. El acto o contrato simulado viene a ser ardid para perjudicar a terceros. De lo anterior se desprende que los elementos de la simulación son: a) La celebración de un acto o contrato por los contrayentes, b) Que exista simulación, es decir que la declaración sea deliberadamente opuesta a la intención, c) Con el fin de engañar o defraudar a un tercero, d) Que la pidan los interesados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 357/988. Elena Molina de Romero y Coags. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 402/91. Aniceto Manuel Flores Montes y María Eloina de los Santos de Flores. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.