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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 637
SENTENCIAS, EJECUCION DE. RECURSOS OPONIBLES CONTRA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 637
El artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles establece que de las resoluciones judiciales dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad, y si fuere sentencia interlocutoria el de queja ante el superior. El espíritu de esta norma es de agilizar el procedimiento de ejecución y evitar la interposición de recursos que tiendan a paralizarlo. Si la prosecución de un juicio es indeseable, por todos los gastos de diversa índole que origina, y la sentencia que haya concluido el juicio no se cumple voluntariamente por el condenado, el que obtuvo debe tener ciertas facilidades que hagan expedita la ejecución. De allí que la ley no establezca recursos contra las resoluciones que tiendan a ejecutar una sentencia. Por tanto si un auto no se combate para que la sentencia definitiva deje de ejecutarse, sino porque el inferior desconoce su jurisdicción para realizar dicha ejecución, es evidente que procede la apelación contra ese proveído, con la que se pretende el cumplimiento de la sentencia definitiva, y por ende, a satisfacer la finalidad del artículo de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1629/91. Ramón Cerdeira Herrera. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.