Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219933
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 638
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 638
Es de explorado derecho que el sobreseimiento en el juicio de garantías, no puede decretarse antes de la audiencia constitucional, salvo el caso del desistimiento, muerte del quejoso o bien cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. Ello es así, porque precisamente es en esta audiencia en la que las partes tienen el derecho de rendir pruebas sobre la certeza del acto que se reclama, por lo que el sobreseimiento decretado fuera de esa etapa procesal, priva al quejoso de poder probar los hechos que afirma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/91. Pascual Arenas Rodelas. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2003-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 10/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 386, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE."