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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 639
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. SEÑALAMIENTO EQUIVOCADO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 639
Si en la demanda de amparo se reclama a la junta respectiva el laudo por ella pronunciado, y además se atribuye este acto al presidente y a otro de los integrantes de la misma, procede sobreseer el juicio respecto de estos con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/91. Construcciones Electromecánicas y Servicios, S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1551/89. "Metalver, S.A." 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.