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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 640
SOCIEDAD LEGAL. BIENES QUE LA INTEGRAN. DEBEN ACREDITARSE QUE FUERON ADQUIRIDOS A COSTA DEL CAUDAL COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 640
Si se embarga un bien inmueble en cuya compra participó únicamente el marido y no se justifica que se encontrara inscrito en el registro público de la propiedad a favor de la sociedad, y tampoco se demostró que la cónyuge concurrió a la celebración de dicha operación y menos se justificó que el bien se hubiera adquirido para la sociedad legal o a costa del caudal común, es claro que resulta improcedente la protección federal impetrada, pues conforme al artículo 220, fracción VI, del Código Civil de Jalisco, resultaba indispensable acreditar que dicho bien fue adquirido con dinero del fondo común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 399/91. Higinia Ramírez González. 10 de octubre de 1991. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Martha Muro Arellano.