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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 647
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES. ASALARIADOS, SOLO EN CASOS DE EXCEPCION PUEDEN TENERLOS A SU SERVICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 647
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, esta clase de sociedades no pueden utilizar asalariados, más que en los casos excepcionales que señala este precepto legal; por lo que no basta que una persona preste servicios a una cooperativa de productores a cambio de una remuneración para atribuirle el carácter de trabajador, sino que debe acreditar que se encuentra comprendida en alguno de los casos de excepción determinados por aquella disposición, pues fuera de ellos las cooperativas no pueden tener asalariados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/91. Oscar Alfonso Ramírez Sarmiento. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.