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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 647
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 647
Procede suplir la queja deficiente en beneficio de un trabajador y en perjuicio de otro, cuando se encuentran en pugna derechos de la misma especie, puesto que la finalidad primordial del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, es la de resolver el conflicto laboral con conocimiento pleno de los hechos controvertidos, a verdad sabida y buena fe guardada y no únicamente colocar a las partes en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de garantías, de tal manera que en los casos en que el quejoso y el tercero perjudicado sean sujetos de la mencionada acción tutelar, los problemas planteados en la controversia constitucional deben resolverse con pleno conocimiento de los hechos debatidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/91. Oralia Martínez Broca. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Salvador Fernández León.