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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 648
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUE CONSISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 648
Si bien de conformidad con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, tal suplencia sólo faculta a la potestad federal a corregir errores en la cita de preceptos violados y a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad, pero no puede liberar al quejoso de solicitar aquello que sólo a él le corresponde pedir, como en el caso es solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 119/91. Mariano Hernández Robles. 15 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 123/89. Héctor Rojano Zorrilla. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 421, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. EN QUE CONSISTE."