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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 650
SUSPENSION DEFINITIVA. CASO EN QUE SE DENIEGA SIN EXISTIR INFORME DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 650
Si del texto de los informes previos que rindieron las autoridades responsables ordenadoras, se desprende que negaron la existencia de los actos que les atribuyó el quejoso, es inconcuso que a quien correspondía rendir pruebas en la audiencia respectiva era a este último, por lo que el a quo obró en estricto apego a lo establecido en el artículo 131 de la Ley de Amparo, al resolver negando la suspensión definitiva solicitada; sin que lo impidiera el hecho de que en autos no obrara el informe de las autoridades ejecutoras, ya que no podían llevar a cabo un acto inexistente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/91. Gabriel Pérez Iliosa. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 28/88. Isaías Juárez Ramírez. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.