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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de marzo de 1999, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 19/95 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219945
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 650

SUSPENSION DEFINITIVA. CASO EN QUE PROCEDE CONCEDERLA AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 650

Precedentes

Incidente en revisión 329/91. Agustín Villarreal Elizondo y coagraviada. 20 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastasio González Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de marzo de 1999, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 19/95 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219945