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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 343/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219947
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 651

SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTA OBLIGADA A PROVEER LO NECESARIO PARA QUE SEA RESPETADA Y CUMPLIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 651

Precedentes

Queja 226/91. Guillermo Cota López. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 343/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 219947