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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 653
SUSPENSION EN EL AMPARO. SOLO PROCEDE CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 653
Cuando en un amparo existe duda sobre el carácter de autoridad de quién es señalado como tal, para desvanecer aquélla, es necesario demostrar que se trata realmente de una autoridad, de acuerdo con el concepto que de ésta ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia; y tal demostración debe hacerse también en el incidente de suspensión, para que ésta pueda concederse. Ahora bien, la circunstancia de que se niegue la suspensión, porque no se haya acreditado que los actos reclamados provienen de una autoridad, no supone una estimación definitiva al respecto, pues de otro modo se afectaría la procedencia del juicio constitucional, en el cual puede probarse que efectivamente se trata de una autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/92. Comisión Federal de Electricidad. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.