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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 653
SUSPENSION, GARANTIA EN LA. FALTA DE MOTIVACION EN SU FIJACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 653
Carece de motivación y por tanto es violatorio de la garantía consignada en el artículo 16 constitucional, el auto en que se concede la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo, si la autoridad responsable omite expresar cuáles fueron las razones en las que se apoyó, para llegar a la convicción de que la cantidad fijada como garantía era suficiente para responder al pago de los daños e indemnización de los perjuicios; es decir, si no externa los motivos por los cuales ilustre qué cantidad corresponda a cada uno de los conceptos que señale en dicho auto, mismos que cubrirán los daños y perjuicios, qué operaciones aritméticas realizó y cuáles fueron los resultados de éstas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/91. Carlos Ríos Martínez. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.