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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219950
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 654

SUSPENSION, GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTAN OBLIGADOS A OTORGARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 654

Precedentes

Queja 11/92. Comisión Federal de Electricidad. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Incidente en revisión 209/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 85.
Registro digital (IUS): 219950