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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 654
SUSPENSION, GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTAN OBLIGADOS A OTORGARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 654
Los organismos públicos descentralizados sí deben otorgar garantía para que surta efectos la suspensión decretada en el juicio de amparo, toda vez que con arreglo al artículo 125 de la Ley de Amparo, en los casos en que es procedente la suspensión, pero puede ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ello se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y como dicha ley es reglamentaria del artículo 107 de la Carta Magna y es norma especifícamente aplicable al caso, debe prevalecer sobre lo que dispongan otras leyes; por tanto, no quedan exentos de este requisito, aunque otra cosa prevengan distintos ordenamientos, los organismos públicos descentralizados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 11/92. Comisión Federal de Electricidad. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Incidente en revisión 209/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana Bertha González Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 85.