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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 655
SUSPENSION, PRUEBA DEL INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 655
El artículo 131 de la Ley de Amparo, limita las pruebas que la parte agraviada puede rendir en la audiencia incidental, para que el juez esté en posibilidad de determinar si las cosas deben mantenerse o no en el estado que guardan, mientras se falla el fondo del negocio; por ende, es evidente que al valorar las pruebas y hacer una estimación sobre los hechos acreditados en el incidente, el juzgador debe atender a si en principio se prueban o no los hechos conducentes en forma que los haga probables y verosímiles, dentro de lo razonable, pero sin pretender que, necesariamente y en todo caso, se prueben de manera cabal e irrebatible los fundamentos de hecho de la acción constitucional, ya que esto sería materia de la sentencia de fondo y de las pruebas que, con toda libertad se aporten en la audiencia respectiva conforme al diverso numeral 150 del citado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 232/91. Héctor Francisco Robles Morales y otros. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.
Véase: Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 815.