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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 659
TACITA RECONDUCCION. ES INSUFICIENTE LA PERMANENCIA DEL INQUILINO EN EL INMUEBLE PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 659
Para que opere la tácita reconducción no es suficiente la permanencia del inquilino en el uso y disfrute del inmueble arrendado después del vencimiento del contrato, sino que es indispensable que el arrendador no se haya opuesto en ninguna forma a que se siga ocupando el inmueble objeto del convenio, y el hecho de que el arrendador haya practicado la interpelación notarial con el arrendatario constituye una evidente y manifiesta oposición a que subsista la relación arrendaticia que lo unía con el inquilino.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 227/91. Marcelo Becerra González. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.