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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 659
TARJETAS DE CREDITO. ABONOS PARCIALES, COMO DEBEN APLICARSE LOS. EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 659
Es correcto el proceder de la sala civil responsable al sostener que el juez del conocimiento estuvo en lo justo al aplicar el abono hecho a la institución acreedora al interés moratorio, en atención a que en la cláusula décimo primera del contrato de cuenta corriente para uso de tarjeta de crédito, establece que el usuario faculta al banco acreedor para aplicar las cantidades que liquiden en primer término al pago de intereses, comisiones y gastos, por tanto, si del recibo que obra en el juicio ejecutivo mercantil, no estableció expresamente a qué debería aplicarse ese pago parcial, es inconcuso que se da la hipótesis que contempla el artículo 364, párrafo segundo, del Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/91. Francisco Javier Esquivel González. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Amparo directo 345/91. Carmen L. Chongo de Esquivel. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 277.