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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 660
TERCERO EXTRAÑO, EMBARGO SOBRE BIENES DE SU POSESION VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 660
Si el quejoso es tercero extraño a la controversia de origen, y en ésta se embargó un bien que es de su posesión, dable es concluir que dicho embargo y secuestro del bien es violatorio de sus garantías individuales, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues como ajeno al juicio natural, se le priva de sus posesiones y bienes sin derecho y sin ser oído ni vencido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/91. Jorge Julio Redondo Moreno. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 85/90. Gerardo Sánchez Domínguez. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 225.