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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 661
TERCEROS EXTRAÑOS, AMPARO PROMOVIDO POR, CONTRA REMATES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 661
La tesis que aparece publicada en la página 2888, Tomo LXX, de la Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, establece que las personas que consideren les perjudica el remate de un bien, llevado a cabo en un juicio donde no fueron partes, pueden acudir al juicio de garantías sin haber agotado previamente los recursos ordinarios; pero ello es posible siempre y cuando no se hayan sometido con anterioridad a la jurisdicción del juez de instancia, pues si lo hacen dejan de tener el carácter de terceros extraños y, entonces, si están obligados a agotar previamente los medios ordinarios de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 651/91. Arturo Salazar Tejeda. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo en revisión 264/91. María Inés Velázquez Rodríguez. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Amparo en revisión 261/88. María Elena Rodríguez de Solórzano y coagraviados. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Amparo en revisión 400/88. Benigno Pedro Palencia Hernández. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José de Jesús Vega Godínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/40, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1376, con el rubro: "TERCEROS EXTRAÑOS. PUEDEN ACUDIR AL AMPARO, EN TRATÁNDOSE DEL REMATE DE UN BIEN, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN SOMETIDO CON ANTERIORIDAD A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE INSTANCIA."