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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 664
TESTIGOS. CASO EN EL QUE SU DICHO SE REDUCE A SIMPLES INDICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 664
Cuando de las constancias de autos, se advierte que los testigos de cargo nunca fueron localizados para la práctica de los careos correspondientes con el inculpado en razón de que nunca radicaron en los domicilios que señalaron, tal circunstancia inhabilita de pleno derecho el valor probatorio que pudiera corresponder a los aludidos deposados, lo que los reduce a simples indicios que sí fueron eficaces para la emisión del auto de prisión preventiva resultan insuficientes si no existen otros elementos de convicción que los corroboren, para fincar en definitiva participación activa material en la comisión de los ilícitos que se les imputa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/91. Eustolio Trujillo Tomás. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.