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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 665
TESTIGOS, DECLARACION DE LOS. PRUEBAS SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD. CUANDO NO SE ACREDITA LA PARTICIPACION DIRECTA DEL INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 665
Si de las declaraciones de los testigos se colige que el grupo de personas que ocasionaron los daños a los vehículos eran encabezados por el quejoso, quien daba órdenes de causar daños, y si bien de esas declaraciones no se deduce que el quejoso haya tenido participación directa en la comisión de los hechos, esta circunstancia no le resta claridad ni precisión a las declaraciones, tampoco puede decirse que por no colegirse de esos testimonios que el amparista haya tenido participación directa en los hechos, ellos resultan insuficientes para acreditar su presunta responsabilidad pues de lo dispuesto por el artículo 39, del Código Penal de la entidad, el cual indica que: "Responderán por la comisión delictiva quien o quienes pongan culpablemente una condición de la lesión jurídica ... Por tanto, debe entenderse que ponen culpablemente una condición del resultado ... II.-Los que inducen o compelen a otros a cometerlos". Por lo que los testimonios son pruebas suficientes para acreditar la presunta responsabilidad del quejoso en la comisión del ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/90. Luis Garza Garza. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.