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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 666
TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 666
Si bien la apreciación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, quien para guiar su criterio sólo tiene que atender a las circunstancias señaladas en el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sin embargo, tal facultad se ejerció en forma incorrecta, cuando los testigos no proporcionaron las medidas y colindancias de un inmueble y se limitaron a contestar brevemente que estuvieron presentes en la celebración del acto que trata de probarse, pues esto no es motivo para desestimar el valor de esta prueba, ya que el artículo invocado no exige tales requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/91. Hermelinda Damián Méndez. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.