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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 667
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL CONTRATO SE PROHIBE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 667
Si en el contrato se prohibe el trabajo extraordinario, dado el tipo de la actividad desarrollada por el trabajador, que no estaba controlada por la patronal, a aquél corresponde demostrar que laboró por instrucciones u órdenes del patrón, pues a éste le es imposible acreditar que se cumplió únicamente con el horario pactado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/91. Felipe Ochoa Saleme y Ma. Irma Gutiérrez Vázquez. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Tomo VII-Mayo, pág. 317. Amparo directo 523/90. Carlos López Valadez. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.