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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 668
TOXICOMANOS. NO OPERA LA EXCUSA ABSOLUTORIA QUE LOS FAVORECE SI NO SE PRUEBA QUE LA CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES ES LA ESTRICTAMENTE NECESARIA PARA SU CONSUMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 668
La excluyente de incriminación penal o bien la pena atenuada a que se refiere el artículo 194 en sus fracciones I y II del Código Penal Federal, sólo puede favorecer a los toxicómanos poseedores de la cantidad de enervante estricta y racionalmente necesaria para satisfacer su necesidad tóxica. Así pues, si el examen médico de toxicomanía revela que el sentenciado es adicto a la marihuana, pero en el sumario no existe medio de convicción alguno que permita concluir que el estupefaciente que se le aseguró fuere en cantidad estrictamente indispensable para satisfacer su necesidad tóxica, no puede operar en su favor el beneficio legal de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/91. Francisco Javier Córdova Tecpa. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 447/91. Ricardo Medina Cuauhuey. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.