Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219971
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 669
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CONSECUENCIAS DE LA INASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 669
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la contestación a la demanda debe realizarse dentro del término correspondiente por medio de un escrito que se refiera a todos y cada uno de los hechos controvertidos de la demanda, así como el ofrecimiento de pruebas, aportando los elementos necesarios para su desahogo, por tanto, el que la parte demandada deje de presentarse a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución no puede dar lugar a que se le tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, puesto que con anterioridad, dicha parte ya contestó su demanda y ofreció sus pruebas, las cuales serán admitidas o desechadas, según proceda en la etapa de recepción de pruebas a que se refiere el artículo 132 de la ley de la materia.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/92. Luis Castro Martínez. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.