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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 671
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUS SENTENCIAS DEBEN ANALIZAR TODOS LOS CONCEPTOS DE ANULACION HECHOS VALER AUN CUANDO NO SE HAYAN PROPUESTO EN EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 671
De acuerdo con una correcta interpretación del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación siendo la resolución de autoridad la que da origen a la interposición de una controversia contenciosa administrativa, el inconforme válidamente puede expresar en su contra argumentos no aducidos en el recurso ordinario, ello en razón de cuestionar el acto en una fase procesal diferente, o sea, ante un tribunal del que no emanó el acto combatido; de esta manera, el enjuiciante no está impedido de expresar planteamientos novedosos, en primer lugar, porque el dispositivo no lo impide y, en segundo término porque la autoridad señalada, al contestar la demanda, tiene la posibilidad de cuestionar aquello que dijo el demandante, con lo que no se le deja en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/91. Subprocurador Fiscal Regional Golfo Centro, por su representación. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Amparo directo 198/88. Nacional Distribuidora de Muebles para Hogar, Oficina e Industria, S.A. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.