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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 675
VIA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 675
El hecho de que el juicio natural se haya seguido en la vía sumaria y no en la que se establece para los procedimientos especiales, en el título XVII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no viola garantías individuales en perjuicio del quejoso, en vista de que en aquélla (vía sumaria) se cuenta con mayores plazos para la tramitación del juicio respectivo, conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo del propio ordenamiento, que los que se han establecido para la vía especial ante los alcaldes, respecto de aquellos negocios, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios mínimos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/91. Carlos Moreno López. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.