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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 677
VIOLACION, DELITO DE. LA AGRAVACION SE ESTABLECE POR LA MAYOR INDEFENSION DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 677
El hecho de que la participación del quejoso en el delito de violación fue en forma separada, ya que el coacusado y después el quejoso hayan realizado el acto sexual con la víctima, es irrelevante para la agravación de la pena, toda vez que respecto de la comisión del delito por varios partícipes directos e inmediatos, la agravación se establece por la mayor indefensión en que queda la ofendida ante el ataque plural del cual difícilmente puede defenderse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/91. Antonio Arturo Torres Gutiérrez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.