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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 678
VIOLACION, DELITO DE. SANCION EQUIPARABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 678
En el delito de violación se establece una regla consistente en la agravación cuando el ilícito se cometa por dos o más personas, sin que dicha regla se establezca en el delito equiparable, y dicha agravación se refiere a la pena que debe imponerse cuando se cometa violación, por ende, resulta aplicable también al sancionar al equiparable, pues respecto de este último se aplican las penas previstas para el delito de violación, es decir, no se trata de un elemento de tipo sino de tipicidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/91. Antonio Arturo Torres Gutiérrez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.