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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 679
VIOLACION TUMULTUARIA. CONSTITUYE UNA CALIFICATIVA DEL DELITO DE VIOLACION SIMPLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 679
La violación tumultuaria no constituye propiamente un tipo autónomo, sino una calificativa en la comisión del delito de violación simple, dado que se integra con los mismos elementos de ésta, más el consistente en la pluralidad de los sujetos que en forma directa lo perpetran, que es el que configura dicha calificativa y determina el agravamiento de las sanciones que corresponderían por el delito de violación simple; sin que obste para ello, el hecho de que tales sanciones agravadas estén previstas por el artículo 268 del Código de Defensa Social para el estado, diverso del 267 del mismo Código, que define el delito de violación simple.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 554/91. Antonio Olivares Mejía. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 478/91. Ignacio González Nieves. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: José Manuel Torres Pérez. (Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 282).