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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219991
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 680

VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL DEBE EXAMINAR SI SE PREPARO LA ACCION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 680

Precedentes

Amparo directo 75/89. Natalia Sánchez de Romero. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Amparo directo 565/91. Dora Andrea Montelongo viuda de Flores. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 219991