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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 680
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA ESTIMAR QUE UNA VIOLACION PROCESAL ES ANALOGA A LAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 680
Los Jueces de Distrito no tienen facultad para estimar que una violación procesal es análoga a las contempladas expresamente por las fracciones I a X del artículo 159 de la Ley de Amparo, en virtud de que la fracción XI de dicho dispositivo legal sólo otorga tal atribución a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/91. Valentín Rivera Pérez. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 137/91. Sucesión intestamentaria a bienes de Guadalupe Gamboa Pagés. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.