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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219993
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 69

DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LA TERCERA EXTRAÑA SE HIZO SABEDORA DEL JUICIO SEGUIDO EN SU CONTRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 69

Precedentes

Improcedencia 47/92. Antonia Guillén Pérez. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 219993