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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 69
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE LA TERCERA EXTRAÑA SE HIZO SABEDORA DEL JUICIO SEGUIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 69
Para efectos de la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo en la que la peticionaria de garantías y recurrente se dice tercera extraña al juicio seguido en su contra, resulta irrelevante que la interesada desconozca el contenido del expediente, puesto que, en todo caso, la procedencia del amparo que se llegue a promover, tendrá por objeto analizar si fue respetada la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, sin que para ello se requiera haber consultado el expediente previamente; porque es suficiente que, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, haya tenido conocimiento o se haya hecho sabedora del juicio instaurado en su contra, quién lo promovió, el juzgado ante el cuál se sigue o siguió dicho juicio, y el número del expediente, tal y como ocurrió en la especie, pues tales datos son suficientes para identificar plenamente el juicio del que se dice tercera extraña.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 47/92. Antonia Guillén Pérez. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.