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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 71
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE EJECUCION DE SENTENCIA, CUANDO NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO CONTRA LA DEFINITIVA O LOS ACTOS DE EJECUCION SON UNA CONSECUENCIA LOGICA DE LA CONSENTIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 71
Es inexacto que contra la orden de ejecución de una sentencia dictada en una controversia de arrendamiento inmobiliario proceda el juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que tal precepto dispone que el amparo se pedirá ante el juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales ejecutados fuera de juicio o después de concluido, y que si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, también lo es que ese dispositivo legal únicamente es procedente cuando previamente se agotó el principio de definitividad procesal, y siempre y cuando los actos reclamados consistan en violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecución de sentencia, pero resulta improcedente la vía constitucional indirecta, cuando como en el caso, no se agotaron los medios ordinarios de defensa en contra de la sentencia definitiva que al efecto se haya dictado en el juicio natural, o bien, que los actos de ejecución de sentencia sean una consecuencia lógica y natural de esa sentencia definitiva que fue consentida. En esa situación, es correcta la apreciación legal que hace el juez de Distrito, pues es indiscutible que en contra de tal acto reclamado el amparo indirecto es notoriamente improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/92. Cipriana Camacho. 5 de marzo de 1992. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.