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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219996
- Clave de tesis
- II.3o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 81
AGRAVIOS INSUFICIENTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 81
Si en los motivos de inconformidad planteados para recurrir la sentencia constitucional dictada por un Juez de Distrito, no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la determinación impugnada ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustentó el fallo, éste debe confirmarse en sus términos debido a la insuficiencia de los agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/89. Jesús Palma Villagarcía y Ma. de Jesús Villagarcía Maya. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Amparo en revisión 79/89. Elías Salinas Bernardino. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 284/89. Maricela Ramírez Soto. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Amparo en revisión 316/89. Martina Sánchez Guadarrama. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.
Amparo en revisión 355/90. Maribel Becerril Becerril. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.