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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219999
- Clave de tesis
- IX.2o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 84
AMPARO INDIRECTO. DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DEL, EN SEGUNDA INSTANCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 84
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que debe examinarse previamente la improcedencia del juicio de garantías, sea que las partes la aleguen o no, por ser una cuestión de orden público (tesis 158 Apéndice de 1985, Común al Pleno y a las Salas), es de obligatoria observancia, en tratándose del juicio de amparo indirecto, no solamente para los Jueces de Distrito al dictar sentencia en la audiencia constitucional, sino también para los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando a través del recurso de revisión conocen de tales juicios. De esta suerte, aun cuando el artículo 91 fracción III de la Ley de Amparo, establece que si al conocer de los asuntos en revisión, los Tribunales Colegiados estiman infundada la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito podrán confirmar el sobreseimiento si apareciere otro motivo legal, el precepto no debe interpretarse en forma restrictiva para determinar que sólo es factible el sobreseimiento en segunda instancia, cuando en primera se ha sobreseido y se estima infundado el motivo, sino que el dispositivo debe interpretarse en concordancia con el principio de oficiosidad en el estudio de las causales de improcedencia por parte del órgano judicial que conoce del juicio de amparo en cualquiera de sus instancias, derivado de la jurisprudencia aludida. De consiguiente, es dable y aun obligatorio para este Tribunal Colegiado analizar previamente en los asuntos de que conoce en revisión, si existe una causal de improcedencia, independientemente de que el Juez de Distrito haya decretado el sobreseimiento por la misma causa o por una diversa, o de que hubiere concedido o negado la protección federal, y con independencia también de que la causal que se advierta haya sido o no alegada por las partes en la primera instancia o en los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 64/89. Ciro Ismael Martínez Chávez. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: J. Refugio Estrada Araujo.
Recurso de revisión 156/90. J. Merced Hernández Ortega. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: J. Refugio Estrada Araujo.
Amparo en revisión 285/90. José Antonio Pérez González. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.
Recurso de revisión 342/90. Efrén Huerta Morales. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Amparo en revisión 359/90. Blanca Margarita Treviño. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Angel Hernández Huízar.