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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 1o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220000
- Clave de tesis
- VIII. 1o. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 85
AUDITORIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, DISTINGO DE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 85
El reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el año de 1986, establece la diferenciación entre la atribución de ordenar visitas domiciliarias y practicar auditorías, específicamente en los numerales 133, fracción X, y 60, fracción VIII, del Reglamento en comento, toda vez que el primer artículo y fracción dice: "Las administraciones fiscales regionales, pueden por conducto de los funcionarios autorizados, dentro de su circunscripción territorial y en los términos del acuerdo de delegación respectiva ... X. Ordenar, practicar visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, y demás obligados en materia de contribuciones; sus accesorios aprovechamientos ...", por otra parte, el artículo 60, fracción VIII, del Reglamento en cita, dispone entre otras cosas, lo siguiente: "60. Compete a la Dirección General de Fiscalización: ... VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones", de lo que se desprende, que sí existe distingo, entre la atribución de ordenar visitas domiciliarias, que compete a las administraciones fiscales regionales, y la de practicar auditorías, que sería competente la Dirección General de Fiscalización, ello de conformidad con lo establecido en los numerales antes mencionados, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el año de 1986.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/88. Industrias Cavazos, S. A. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Amparo en revisión 680/89. Empaque y Cajas de Madera, S. A. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo en revisión 67/90. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo directo 183/90. Constructora Sepo, S. A. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.
Amparo en revisión 219/91. Colchón Dorsel, S. A. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 69.