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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220003
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 87
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN ASUNTOS TRAMITADOS EN AMPARO INDIRECTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 87
Cuando se presente ante un juez de Distrito una demanda de garantías contra una resolución que haya puesto fin al juicio, como la resolución en que el magistrado instructor del Tribunal Fiscal de la Federación haya tenido por no interpuesta la demanda de nulidad, el juez se declarará incompetente para conocer de dicha demanda, y será al Tribunal Colegiado en pleno al que competa el conocimiento de la misma y, con fundamento en el artículo 49 de la Ley de Amparo, decida si confirma o no la resolución del a quo y, en su caso, si se avoca al conocimiento del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 681/91. Castor Products de México, S. A. de C. V. 27 de mayo de 1991.
Amparo directo 1191/91. Artículos Mundet para Embotelladores, S. A. 21 de agosto de 1991.
Amparo directo 1331/91. Víctor Manuel González Damas. 9 de septiembre de 1991.
Amparo directo 1451/91. Pharmatex de México, S. A. 24 de septiembre de 1991.
Amparo directo 1731/91. Ranver, S. A. de C. V. 7 de noviembre de 1991.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 35.