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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220021
Clave de tesis
IX.2o. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 104

ORDEN DE APREHENSION. AMPARO CONTRA LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 104

Precedentes

Amparo en revisión 291/90. Yolanda Lara Castillo. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias. Amparo en revisión 332/90. José Moreno Vega. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Amparo en revisión 61/91. Alfredo Ortiz Cardona. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias. Amparo en revisión 109/91. Tomás Rangel Escobedo. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias. Amparo en revisión 153/91. Juan Pedro Dávalos Salazar. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo. Nota: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 51, página 78. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, página 14, tesis por contradicción 1a./J. 6/92, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."
Registro digital (IUS): 220021