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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220021
- Clave de tesis
- IX.2o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 104
ORDEN DE APREHENSION. AMPARO CONTRA LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 104
Si el quejoso reclama la orden de aprehensión librada en su contra por la responsable ordenadora, y al resolver el juicio de garantías el Juez de Distrito advierte que aquélla no está debidamente fundada y motivada; es incorrecto que conceda el amparo para el efecto de que dicha responsable repita el libramiento de la orden de captura subsanando la omisión de que se trata, puesto que en las condiciones señaladas, los efectos de la concesión del amparo deben contraerse a la restitución de la garantía individual violada, y otorgarse la protección constitucional lisa y llanamente; desde luego sin perjuicio de que la responsable indicada pueda dictar una nueva orden de captura si lo estima conveniente, ya que la protección concedida no restringe el imperio de la propia autoridad para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/90. Yolanda Lara Castillo. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.
Amparo en revisión 332/90. José Moreno Vega. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Amparo en revisión 61/91. Alfredo Ortiz Cardona. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.
Amparo en revisión 109/91. Tomás Rangel Escobedo. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.
Amparo en revisión 153/91. Juan Pedro Dávalos Salazar. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Nota: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 51, página 78.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, página 14, tesis por contradicción 1a./J. 6/92, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."