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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220027
Clave de tesis
V.2o. J/27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 111

REVISION FISCAL. IMPORTANCIA DEL ASUNTO, OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE ACREDITARLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 111

Precedentes

Revisión fiscal 8/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Ramón Parra López. Revisión fiscal 11/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López. Revisión fiscal 6/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. Revisión fiscal 7/91. Aduana Fronteriza de Nogales, Sonora. Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Regional del Noroeste de Ciudad Obregón, Sonora. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Gloria Flores Huerta. Revisión fiscal 16/91. Subprocurador Fiscal Regional del Noroeste. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado. Notas: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 51, Marzo de 1992, página 57. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 220027