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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220030
- Clave de tesis
- XVI. 1o. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 114
SEGURO SOCIAL. RIESGO DE TRABAJO, SU CALIFICATIVA INCIDE EN LA RECLASIFICACION DE LA EMPRESA PARA SU COTIZACION SOBRE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 114
Según lo disponen los artículos 80 de la Ley del Seguro Social y 24 del Reglamento para la clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, la dependencia técnica responsable de esa clasificación y determinación revisará anualmente el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas las empresas, para confirmarlo, disminuirlo o aumentarlo de conformidad con el índice de siniestralidad, que se determina obteniendo el promedio del producto del índice de frecuencia por el de gravedad de los riesgos computados y evaluados en la empresa en el último período anual que corresponda a su clase. Como se ve, si en la determinación del nuevo grado de riesgo sobre el que deberá cotizar la empresa quejosa, incide la evaluación que como riesgo de trabajo hizo el Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta inconstitucional que la autoridad responsable se negara a analizar tal calificativa, pues todas las que se emitan por la dependencia técnica correspondiente, necesariamente influyen en la reclasificación de la empresa por su grado de riesgo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/87. Black and Decker, S. A. de C. V. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo directo 1030/88. Elya, S. A. de C. V. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Amparo directo 44/91. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.
Amparo directo 34/91. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Amparo directo 573/91. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Salvador González Baltierra.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número, 51, Marzo de 1992, página 79.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 60, página 19, con el rubro: "CALIFICACION AISLADA DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. NO PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE EN SU CONTRA HAGA VALER EL PATRON POR EL SOLO HECHO DE QUE PUEDE INFLUIR EN LA CLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO."