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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 123
ABIGEATO, FORMA DE ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 123
Cuando los datos arrojados por la averiguación previa no demuestran en forma directa el apoderamiento, debe presumirse si los inculpados tenían en su poder las cabezas de ganado, y que por sus circunstancias personales y por la labor que desempeñaban, no es verosímil que las hubiesen podido adquirir legítimamente, además de que no justificaron su procedencia, de acuerdo con la regla especial prevista en el artículo 71, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/91. Martín René García Hernández y otro. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.